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¿ Quiénes pueden llevar su mudanza a Colombia?

Al mudarse a Colombia, es crucial entender las regulaciones aduaneras para evitar contratiempos. Las personas que pueden llevar su mudanza a Colombia son aquellas que cumplan con los requisitos de aduana, incluyendo la presentación de documentación como pasaporte, visa, y una lista detallada de pertenencias. Además, es importante tener en cuenta las restricciones sobre ciertos artículos, como armas de fuego y productos perecederos, que están prohibidos.

Seguidamente lea más detalles:

CIUDADANOS COLOMBIANOS RETORNANDO

Los colombianos residentes en el exterior que regresen a Colombia para fijar en el país su residencia tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, debe aplicar la Ley Retorno, Ley 1565 de 2012 para obtener el beneficio exoneración de los impuestos.

Para la correcta aplicación a la ley de retorno es necesario un certificado de residencia emitido por el consulado colombiano en origen, este documento debe indicar que el cliente ha residido en el extranjero por más de 3 años.

Si el cliente no posee el "registro de retornados", debe pagar los derechos e impuestos del 15% sobre el valor CIF.

Nota: Para Aplicación a la ley de retorno (Favor confirmar fecha de solicitud y tener en cuenta que este es un beneficio fiscal para el no pago de impuestos en la importación de menajes y efectos personales, se asigna a los ciudadanos colombianos que hayan permanecido fuera de Colombia más de 3 años y deseen retornar al país. Se tramita a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la respuesta puede tardar hasta 50 días desde su aplicación).

Si los ciudadanos colombianos no han residido como mínimo dos años en el extranjero deben hacer "reimportación"

EXTRANJEROS Requieren: Visa de Trabajo.

REGULACION DE ADUANAS PARA EFECTOS PERSONALES (MUDANZA O MENAJE DE CASA EN CONTENEDOR)

El despacho de aduanas parcial no está permitido, y debe hacerse en el aeropuerto o puerto de llegada.

El límite de tiempo para la llegada de efectos personales es de 30 días calendario antes o 120 días calendario después de la llegada del propietario.

Sólo un envío de bienes domésticos puede ser importados por familia cada cinco (5) años.

Una unidad de cada uno de los electrodomésticos está permitida excepto para los televisores. El cliente puede ingresar hasta 3 televisores. Es muy importante que la lista de inventario se indique marca, modelo, referencia y número de serie de cada aparato eléctrico.

Artículos nuevos, licores, productos alimenticios, neumáticos, compresores, cámaras de seguridad, étc., están prohibidos para la importación en el envío. La aduana no las considera como parte de un envío.

En cuanto a armas de fuego o armas de colección, su importación es prohibida a menos que se posea una autorización por parte del Ministerio de Defensa colombiano antes de su envío.

REGULACION DE ADUANAS PARA EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO AEREO

El límite de tiempo para la llegada de un equipaje no acompañado es de 30 días calendario antes o 90 días calendario después de la llegada del propietario.

En cuanto a armas de fuego o armas de colección, su importación está prohibida a menos que se posea una autorización por parte del Ministerio de Defensa colombiano antes de su envío.

Licor, productos alimenticios, neumáticos, compresores, cámaras de seguridad, suelos, paredes, piezas de repuesto o artículos nuevos están prohibidos para la importación en el envío. Aduana no las considera como parte de un envío de efectos personales.
Está permitido incluir en este tipo de envío efectos personales artículos como ropa, libros, pinturas, algunos aparatos eléctricos, etc., pero no puede incluir muebles, artículos de cocina, colchones o alfombras.

El valor de los artículos de este envío no puede exceder la cantidad de US$ 1.500. Solo equipaje no acompañado Elementos de primera necesidad, de tamaños pequeños permitidos.

Se requiere un formato llamado "declaración aduanera DE EQUIPAJES NO ACOMPAÑADOS / forma 530". El cliente debe completar este formulario a su llegada al aeropuerto y el mismo debe ser sellado por parte de las autoridades aduaneras en ese momento, no al día siguiente. Este formulario debe ser completado y una copia sellada deberá ser enviada al clearance agent, junto con los otros documentos; si este documento no se ha completado el despacho de aduanas puede ser demorado o negado.

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