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Acuerdo antimonopolio

Liderando la lucha contra los cárteles

FIDI y UNIVERSAL CARGO apoyan la adopción de programas de cumplimiento de Anti-monopolio por parte de sus Afiliados. En este sentido, UNIVERSAL CARGO está decidido a apoyar la lucha contra los cárteles, que restringe la competencia entre los proveedores en detrimento de los clientes.

Fundamentos

La membresía en FIDI es altamente valorada por sus Afiliados, y para asegurar que el valor continúe, todos los Afiliados de FIDI se comprometen a cumplir con los estándares éticos más altos ya la competencia libre y justa.
El acuerdo Antimonopolio es una declaración de compromiso. Fortalecerá la organización FIDI, el programa FAIM y todos los Afiliados al dejar en claro qué distingue a los Afiliados FIDI de las compañías que no son FIDI.
Todos los Afiliados de FIDI acuerdan firmar y guiarse por las disposiciones del acuerdo Antimonopolio. Este acuerdo cubre a nuestros empleados (ya sean permanentes o temporales) y a cualquier tercero asociado que brinde servicios a los Afiliados de FIDI o en su nombre.
El acuerdo Antimonopolio se integrará en FAIM. Los requisitos de procedimiento y auditoría formarán parte del Manual de implementación de FAIM y la evaluación previa a la auditoría.

¿Qué es un cartel?

Un cartel es un acuerdo, práctica concertada o conspiración entre competidores para fijar precios, presentar ofertas colusorias, dividir o compartir mercados y, en general, restringir la competencia.
Un cartel es considerado como la violación más grave de las leyes antimonopolio en la mayoría de las jurisdicciones, lo que puede llevar a la imposición de multas importantes, así como, en ciertas jurisdicciones, sanciones penales.

Ni FIDI ni UNIVERSAL CARGO tolerarán la conducta de cártel

FIDI respeta las leyes y regulaciones antimonopolio en los países en los que opera y exige que sus Afiliados hagan lo mismo. La participación en un cartel es inaceptable. Está en contra de los valores fundamentales de FIDI de competir libre y equitativamente, en base al valor agregado de sus productos y servicios.
Las leyes y regulaciones que sancionan la conducta de los cárteles están vigentes en la mayoría de las jurisdicciones. Estas leyes y regulaciones están diseñadas para promover la competencia libre y justa y para proteger a los consumidores. Los programas de cumplimiento antimonopolio sirven para detectar y prevenir los cárteles.

Declaración del Acuerdo

Compromiso de todas las afiliadas de FIDI con efecto inmediato.
Todos los afiliados de FIDI se comprometen con el comportamiento legal y ético, y se abstienen de participar en cualquier negocio que perjudique los intereses de FIDI, otros afiliados, clientes o la industria. FIDI y sus Afiliados tomarán medidas para asegurarse de que están plenamente informados de las leyes y regulaciones antimonopolio aplicables en relación con la conducta del cártel y otras violaciones de la legislación antimicrobiana, y supervisarán a sus empleados y socios comerciales para garantizar el cumplimiento total y continuo.

Conformidad legal
Las Afiliadas de FIDI se asegurarán de que conocen todas las leyes y regulaciones aplicables que cubren las prácticas anticompetitivas en todas las jurisdicciones en las que operan, y que obedecerán y respetarán esas leyes y regulaciones.
Las compañías afiliadas a FIDI se asegurarán de que conozcan y cumplan con las leyes y regulaciones aplicables en relación con los cárteles.

Comportamiento ético
Como una demostración de su compromiso, FIDI y sus Afiliados se comprometen a adoptar un enfoque de tolerancia cero con respecto a la conducta del cártel. En todo momento, FIDI y sus afiliados actuarán de manera profesional, justa y con la mayor integridad en todos los tratos comerciales y relaciones. Esto se aplicará dondequiera que operen.

Compromiso con los valores de FIDI y UNIVERSAL CARGO SRL
Este Acuerdo se integrará formalmente en el estándar de calidad FAIM y UNIVERSAL CARGO.

Código de Conducta

Al aceptar y comprometerse con este Acuerdo cada Afiliado de FIDI se compromete a:
  • Nunca hacer contacto directo o indirecto (a través de terceros, incluidos agentes, proveedores o clientes) con un competidor real o potencial u otro tercero, cuyo objeto sea participar en el comportamiento del cártel.
  • Nunca proponga o llegue a un acuerdo, ya sea directa o indirectamente, formal o informalmente, con competidores reales o potenciales, con respecto a cualquier tema sensible relacionado con la competencia, incluyendo:
    • Fijación de precios.
    • Dividir o compartir mercados, clientes o territorios.
    • Licitar ilegalmente un proceso de precios competitivo.
  • Informar cualquier indicio o iniciativa de conducta comercial anticompetitiva impropia por parte de un competidor real o potencial de acuerdo con su procedimiento de informe interno, que incluye, entre otros, informes a su departamento legal y / o a las autoridades relevantes de Antimonopolio.
  • No participar en una reunión de una asociación comercial en la que se discutan temas delicados relacionados con la competencia. Si dichos temas se plantean durante una reunión, los empleados de las afiliadas de FIDI deben solicitar inmediatamente que finalice la discusión. De lo contrario, deben abandonar la reunión y solicitar que esto se anote en el acta de la reunión.
  • Asegúrese de que toda la correspondencia interna y externa, incluidos los correos electrónicos y textos y los documentos, discusiones y declaraciones públicas no contengan ninguna declaración que pueda ser malinterpretada por terceros o autoridades y tribunales de Antimonopolio en el contexto de una potencial investigación de antimonopolio.
  • Mantener un juicio independiente en el precio o la venta de cualquier producto y / o servicio.
  • Limite cualquier información discutida durante las negociaciones comerciales, con o revelada a los competidores u otros terceros a la estrictamente necesaria para completar o evaluar la transacción.
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